TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||
Estructura Orgánica | Estructura Orgánica | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | ||||||||||||||||||||||||||
Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||
Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto | Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso | Número total de prestadores de servicios profesionales | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIO GENERAL | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 26.- Son obligaciones y
Facultades de Secretario General: a) Representar a la agrupación judicial y extrajudicialmente. b) Presidir los plenos del Comité Directivo, las asambleas ordinarias y las extraordinarias. c) Administrar las oficinas de la agrupación. d) Autorizar con su firma los documentos de pago que haga la Tesorería. e) Firmar en unión de los demás Secretarios y de los Presidentes de Comisiones, a quienes completa, la correspondiente y demás documentación que expidan la agrupación. f) Consignar a la Comisión de Honor y Justicia a los miembros del Sindicato que violen estos Estatutos o sus reglamentos, si así procede. g) Intervenir en la revisión de los documentos y libros de la tesorería, cuantas veces lo estime necesario. h) Resolver económicamente los asuntos que por su naturaleza requieran pronta tramitación, dando cuenta a las asambleas para que estas los conozcan y aprueban en su caso. i) Vigilar el exacto cumplimiento del encargo conferido a los demás integrantes del Comité Directivo, a los comisionados ya las demás representantes del Sindicato. j) No separarse de la Jurisdicción Municipal por un periodo mayor de 10 días, sino por Comisión Oficial; por permiso acordado en asamblea o por causa urgente justificada. k) No autorizar a la Tesorería gastos extraños a la agrupación. l) Designar a los apoderados jurídicos, para que representen a la organización sindical en todos los asuntos de carácter judicial o extrajudicial. m) Formular y firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos, las convocatorias para las asambleas ordinarias extraordinarias y general electoral. n) Designar a la comisiones accidentales cuando así se requiera. ñ) Demandar la cancelación de los Registros Sindicales de otros sindicatos, y las Condiciones Generales de Trabajo de otros Sindicatos además la titularidad de Condiciones generales de trabajo, para presentar cualquier tipo de juicio de amparo, amparo en revisión y/o cualquier tipo de demandas, denuncias o querellas ante los tribunales competentes en beneficio de El Sindicato. o) Otorgar o revocar poderes de cualquier tipo. p) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA | SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 27.- Son Obligaciones y
Facultades del Secretario de Organización y Propaganda. a) Llevar un registro de todos los miembros de la agrupación, con nombres, domicilio, empleos, sueldos, familiares que dependan económicamente del trabajador u demás datos estadísticos que se requieran. b) Promover lo necesario para la mejor organización de los trabajadores Sindicalizados al servicio del Ayuntamiento u organismo municipales. c) Hacer labor de proselitismo entre los trabajadores de Ayuntamiento para que ingresen al Sindicato. d) Atender con prontitud todos los asuntos que competan a su secretaría, acordándoles oportunamente con el Secretario General y firmando con éste la correspondencia y demás documentos relativos. e) Redactar los manifiestos, Convocatorias, excitativas y artículos de prensa, que acuerde la asamblea o el Comité Directivo. f) Dirigir y administrar el órgano informativo-periódico o revista-de la organización, procurando que su aparición sea regular y que su contenido exprese, de manera preferente, los postulados, las aspiraciones y el programa de acción del sindicato, así como las inquietudes y el sentir de los sindicalizados, encausando todo ello para alcanzar la meta anhelada. g) Utilizar los medios de difusión que estén a su alcance para dar a conocer y realizar los objetivos de la organización. h) Asesorar y auxiliar a la Secretaria de Acción Social y Deportiva, para la organización de los eventos que promueva la misma. i) En ausencia o negativa del Secretario General firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos las convocatorias. j) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS | SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTÍCULO 28.- Son obligaciones y
facultades del Secretario de Actas y Acuerdos: a) Formular las actas de las asambleas y de las sesiones del Comité Directivo, ando lectura a las mismas y a los documentos con que se dé cuenta en los propios actos. Las actas de las asambleas y las de las sesiones de Comité Directivo, las firmara con el Secretario General o el Secretario que le siga en el orden jerárquico. Por lo que no será necesario que las actas de las asambleas sean firmadas por los socios de El sindicato. b) Llevar el libro de registro de asistencia a las asambleas. c) Atender con prontitud todos los asuntos que competen a su secretaría, acordándolas oportunamente con el Secretario General y firmando con éste la correspondencia y demás documentos relativos. d) Formular y firmar conjuntamente con el Secretario General o el Secretario que le siga en el orden jerárquico las convocatorias para las asambleas, ordinarias, extraordinarias y general electoral. e) Tendrá fe Pública conjuntamente con el Secretario General para dar a Conocer de las altas y/o bajas de los socios del sindicato, cuando se requiera y de las actas de asamblea. F) Las demás que le impongan estos estatutos y de las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA DE TRABAJO Y CONFLICTOS | SECRETARIA DE TRABAJO Y CONFLICTOS | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 29.- Son obligaciones y
facultades del Secretario de Trabajo y Conflictos. a) Asumir la representación de los miembros de la organización en los casos de conflictos, de litigios y cuando se trate de asuntos Escalafonarios. b) Hacer toda clase de gestiones encaminadas a impedir los casos de reajustes de personal, asesorando a los trabajadores y vigilando porque estos cumplan con toda eficacia su cometido. c) Dar cuenta al Comité Directivo de los asuntos que conciernan a su secretaria con la documentación respectiva. d) Denunciar las maniobras desarrolladas por los miembros de agrupación, que puedan poner en peligro el buen nombre de esta y los intereses de la colectividad. e) Pugnar porque la jornada de trabajo se realice conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo. f) Conocer y dar su opinión al Comité Directivo sobre las peticiones de movimientos escalafonarios que sean presentadas por los miembros de la agrupación. g) Representar al sindicato ante la Comisión Mixta de Escalafones. h) Cuidar que se boletinen las vacantes que se registren, para que los trabajadores que se crean con derecho a ellas hagan las gestiones procedente ante esta Secretaria. i) Atender con prontitud todos los asuntos que competan a su Secretaria, Acordándolos oportunamente con el Secretario General y firmando con éste la correspondencia y demás documentos relativos. j) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARA DEL INTERIOR Y RELACIONES SINDICALES | SECRETARA DEL INTERIOR Y RELACIONES SINDICALES | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTÍCULO 30.- Son obligaciones y facultades del Secretario
del Interior y Relaciones Sindicales: a) Promover el establecimiento y mantenimiento de relaciones con las agrupaciones de trabajadores del país, especialmente de las que integran la “FEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN Y SUS MUNICIPIOS”, Para lograr la unificación y así poder luchar con mejor éxito por los derechos y mejoramientos de los trabajadores organizados. b) Organizar actos culturales, conferencias y manifestaciones públicas. c) Llevar un registro de todas las organizaciones de trabajadores del Estado y del País con las que se mantengan relaciones. d) Representar al sindicato en congresos y convenciones de trabajadores a las que la asamblea acuerde enviar delegación, encabezando ésta, a menos que también asista el Secretario General, en cuyo caso este la presidirá. e) Tener bajo su cuidado los muebles, el material de oficina y en general todos los bienes pertenecientes a la organización. f) Atender con prontitud todos los asuntos que competan a su secretaria, acordándolos oportunamente con el Secretario General y firmados con este la correspondencia y demás documentos relativos. g) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA DE ACCION SOCIAL Y DEPORTIVA | SECRETARIA DE ACCION SOCIAL Y DEPORTIVA | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 31.- Son obligaciones y
facultades del Secretario de Acción Social y Deportiva. a) Promover actividades tendientes a fomentar la unidad entre los miembros de la organización. b) Fomentar la cultura física entre los socios, organizando equipos y promoviendo la celebración de eventos deportivos, ya sea entre los mismos socios o en intercambio deportivo con otras organizaciones sindicales. c) Tener a su cargo la organización de desfiles prácticas y encuentros deportivos, así como estar en constante relación con los centros deportivos del municipio y del estado. d) Las demás que le impongan estos Estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA DE ACCION JUVENIL Y GESTION SOCIAL | SECRETARIO DE ACCION JUVENIL Y GESTION SOCIAL | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 32.- Son obligaciones y
facultades del Secretario Juvenil y Gestión Social. a) Promover la participación de los Jóvenes en las actividades de la vida sindical llevando talleres y cursos sobre ideología sindical y en temas de liderazgo, conjuntamente con la Secretaria del Interior y Relaciones Sindicales. b) Promover la participación de los jóvenes en actividades de cultura ciudadana, del medio ambiente y demás actividades y programas propios del Gobierno del Estado, en su caso del Municipio. c) Promover la creación y conservación de un Frente Juvenil Estatal con jóvenes de hasta 33 años de edad, motivando la participación de los Secretarios Generales respectivos, que coadyuve al entretenimiento, conocimiento y desarrollo social de los jóvenes d) Organizar, conjuntamente con las Secretarias respectivas de la Federación, campamentos, torneo deportivos, encuentros culturales y toda acción que coadyuve entre los jóvenes para su crecimiento profesional y social; e) Gestionar descuentos comerciales y de servicio para los agremiados del Sindicato; f) Procurar becas ante Instituciones Públicas para los agremiados del sindicato que estén estudiando y para los hijos de los trabajadores; g) Gestionar ante instituciones de Gobierno y particulares de salud apoyos o descuentos en hospitales y clínicas, servicios médicos, centros vacacionales, etc. h) Gestionar ante funerarias apoyos, descuentos o créditos, cuando lo requiera algún agremiado del sindicato; i) Promover ante instituciones Oficiales y Privadas convenios crediticios a tasa, baja, o de descuentos en la compra de artículos, vehículos, farmacias, materiales de construcción, transporte foráneos, y servicios para los miembros del Sindicato; j) Acordar los asuntos de su competencia con el Secretario General y firmar con éste la correspondencia y demás documentos de ésta Secretaria; Y, k) Los demás que le impongan estos Estatutos y las que de manera especial acuerde el Congreso General y el Comité Directivo. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMITÉ DIRECTIVO | SECRETARIA DE TESORERIA | SECRETARIO TESORERO | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 33.-Son obligaciones y
facultades del Secretario Tesorero. a) Administrar los fondos y patrimonio sindical y llevar al día la contabilidad b) Cuidar que los agremiados estén al corriente en el pago de sus cuotas c) Formular dentro de los primeros ocho días de cada mes, un corte de caja, el cual comprenderá el movimiento de fondos registrados en el mes anterior y será revisado por el Secretario General y la Comisión de Vigilancia fijándose una copia en el mural de las oficinas sindicales. d) Llevar un inventario actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles del sindicato. e) Atender con prontitud todos los asuntos que competan a su Secretario General. f) Las demás que le impongan esos Estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMISION DE VIGILANCIA | PRESIDENTE | PRESIDENTE | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 34.- Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Vigilancia. a) Cuidar que estos estatutos sean observados estrictamente por todos los miembros de la organización, prestando atención preferente a las actividades de los miembros del Comité Directivo y a las de los integrantes de las Comisiones, tanto permanentes, como temporales, de tal manera que cumplan fiel y diligentemente con su cometido. b) Vigilar que los fondos sindicales sean bien administrados, examinando la contabilidad cuantas veces lo estime necesario y autorizando con la firma de todos sus integrantes los cortes de caja que formula la Tesorería, cuando estén correctos. c) Procurar que los servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, así como de todas las demás prestaciones y beneficios que obtenga la agrupación, participen todos los socios por igual, sin permitir por ningún concepto que se establezca preferencias. d) Tener cuidado de que las asambleas se citen con la debida oportunidad y que su celebración ocurra en las fechas que establecen estos estatutos; haciendo la labor adecuada para que asista el mayor número de socios que sea posible. e) Vigilar la asistencia de los miembros del sindicato a los actos públicos que organice o en los que deba participar el mismo, cuando sea obligatoria la concurrencia. Cuando no concurra esta última circunstancia se concretará a tratar de despertar el entusiasmo y el interés entre los sindicalizados para lograr su presencia en los referidos actos. f) Consignar a la Comisión de Honor y Justicia a los miembros del Comité Directivo que incurran en violaciones serias a estos estatutos, en omisiones de mala fe, o en faltas graves, para la aplicación de las sanciones que procedan. g) Promover con el Secretario General la consignación a la Comisión de Honor y Justicia, para el mismo fin expresado en el inciso anterior, de los socios cuyas faltas o violaciones lo ameriten. h) Informar a la asamblea, sobre sus actividades, expresando si en su concepto el Comité Directivo y las comisiones han cumplido con su eficiencia sus obligaciones y denunciando en su caso las irregularidades y violaciones a estos estatutos que hayan comprobado debidamente. i) Las demás que les impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMISION DE VIGILANCIA | SECRETARIO | SECRETARIO | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 34.- Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Vigilancia. a) Cuidar que estos estatutos sean observados estrictamente por todos los miembros de la organización, prestando atención preferente a las actividades de los miembros del Comité Directivo y a las de los integrantes de las Comisiones, tanto permanentes, como temporales, de tal manera que cumplan fiel y diligentemente con su cometido. b) Vigilar que los fondos sindicales sean bien administrados, examinando la contabilidad cuantas veces lo estime necesario y autorizando con la firma de todos sus integrantes los cortes de caja que formula la Tesorería, cuando estén correctos. c) Procurar que los servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, así como de todas las demás prestaciones y beneficios que obtenga la agrupación, participen todos los socios por igual, sin permitir por ningún concepto que se establezca preferencias. d) Tener cuidado de que las asambleas se citen con la debida oportunidad y que su celebración ocurra en las fechas que establecen estos estatutos; haciendo la labor adecuada para que asista el mayor número de socios que sea posible. e) Vigilar la asistencia de los miembros del sindicato a los actos públicos que organice o en los que deba participar el mismo, cuando sea obligatoria la concurrencia. Cuando no concurra esta última circunstancia se concretará a tratar de despertar el entusiasmo y el interés entre los sindicalizados para lograr su presencia en los referidos actos. f) Consignar a la Comisión de Honor y Justicia a los miembros del Comité Directivo que incurran en violaciones serias a estos estatutos, en omisiones de mala fe, o en faltas graves, para la aplicación de las sanciones que procedan. g) Promover con el Secretario General la consignación a la Comisión de Honor y Justicia, para el mismo fin expresado en el inciso anterior, de los socios cuyas faltas o violaciones lo ameriten. h) Informar a la asamblea, sobre sus actividades, expresando si en su concepto el Comité Directivo y las comisiones han cumplido con su eficiencia sus obligaciones y denunciando en su caso las irregularidades y violaciones a estos estatutos que hayan comprobado debidamente. i) Las demás que les impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMISION DE VIGILANCIA | VOCAL | VOCAL | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARTICULO 34.- Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Vigilancia. a) Cuidar que estos estatutos sean observados estrictamente por todos los miembros de la organización, prestando atención preferente a las actividades de los miembros del Comité Directivo y a las de los integrantes de las Comisiones, tanto permanentes, como temporales, de tal manera que cumplan fiel y diligentemente con su cometido. b) Vigilar que los fondos sindicales sean bien administrados, examinando la contabilidad cuantas veces lo estime necesario y autorizando con la firma de todos sus integrantes los cortes de caja que formula la Tesorería, cuando estén correctos. c) Procurar que los servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, así como de todas las demás prestaciones y beneficios que obtenga la agrupación, participen todos los socios por igual, sin permitir por ningún concepto que se establezca preferencias. d) Tener cuidado de que las asambleas se citen con la debida oportunidad y que su celebración ocurra en las fechas que establecen estos estatutos; haciendo la labor adecuada para que asista el mayor número de socios que sea posible. e) Vigilar la asistencia de los miembros del sindicato a los actos públicos que organice o en los que deba participar el mismo, cuando sea obligatoria la concurrencia. Cuando no concurra esta última circunstancia se concretará a tratar de despertar el entusiasmo y el interés entre los sindicalizados para lograr su presencia en los referidos actos. f) Consignar a la Comisión de Honor y Justicia a los miembros del Comité Directivo que incurran en violaciones serias a estos estatutos, en omisiones de mala fe, o en faltas graves, para la aplicación de las sanciones que procedan. g) Promover con el Secretario General la consignación a la Comisión de Honor y Justicia, para el mismo fin expresado en el inciso anterior, de los socios cuyas faltas o violaciones lo ameriten. h) Informar a la asamblea, sobre sus actividades, expresando si en su concepto el Comité Directivo y las comisiones han cumplido con su eficiencia sus obligaciones y denunciando en su caso las irregularidades y violaciones a estos estatutos que hayan comprobado debidamente. i) Las demás que les impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA | PRESIDENTE | PRESIDENTE | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARITUCLO 35.- Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Honor y Justicia. a) Conocer de las consignaciones que le hagan el Secretario General con la Comisión de vigilancia y proponer las sanciones que deban imponerse, mediante dictamen que emitirá dentro de los diez días siguientes hábiles; para que pueda presentarse a la consideración de la próxima asamblea pudiendo ampliarse dicho plazo hasta por otros diez días hábiles, cuando la evaluación de diligencias o presentación de pruebas lo hagan necesario. b) Oír en defensa al acusado y defensores, dando toda clase de facilidades para que presenten las pruebas que ha sus intereses convengan y pedir a la autoridad que haya hecho la consignación del caso, haga las aclaraciones que con toda justificación formule el dictamen de que habla el inciso anterior. c) Aclarar sus dictámenes ante la asamblea cuando sea requerida para ello y defenderlos al ser impugnados. d) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA | SECRETARIO | SECRETARIO | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARITUCLO 35.- Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Honor y Justicia. a) Conocer de las consignaciones que le hagan el Secretario General con la Comisión de vigilancia y proponer las sanciones que deban imponerse, mediante dictamen que emitirá dentro de los diez días siguientes hábiles; para que pueda presentarse a la consideración de la próxima asamblea pudiendo ampliarse dicho plazo hasta por otros diez días hábiles, cuando la evaluación de diligencias o presentación de pruebas lo hagan necesario. b) Oír en defensa al acusado y defensores, dando toda clase de facilidades para que presenten las pruebas que ha sus intereses convengan y pedir a la autoridad que haya hecho la consignación del caso, haga las aclaraciones que con toda justificación formule el dictamen de que habla el inciso anterior. c) Aclarar sus dictámenes ante la asamblea cuando sea requerida para ello y defenderlos al ser impugnados. d) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||
2021 | 01/10/2021 | 31/12/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA | VOCAL | VOCAL | ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPALCATEPEC, MICHOACAN LIC. RAMIRO GARCIA SANCHEZ. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA | ARITUCLO 35.- Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Honor y Justicia. a) Conocer de las consignaciones que le hagan el Secretario General con la Comisión de vigilancia y proponer las sanciones que deban imponerse, mediante dictamen que emitirá dentro de los diez días siguientes hábiles; para que pueda presentarse a la consideración de la próxima asamblea pudiendo ampliarse dicho plazo hasta por otros diez días hábiles, cuando la evaluación de diligencias o presentación de pruebas lo hagan necesario. b) Oír en defensa al acusado y defensores, dando toda clase de facilidades para que presenten las pruebas que ha sus intereses convengan y pedir a la autoridad que haya hecho la consignación del caso, haga las aclaraciones que con toda justificación formule el dictamen de que habla el inciso anterior. c) Aclarar sus dictámenes ante la asamblea cuando sea requerida para ello y defenderlos al ser impugnados. d) Las demás que le impongan estos estatutos y las que de manera especial acuerde la asamblea. |
http://tepalcatepec.gob.mx/sisofi_2018/uploads/20-06-2018/ESTATUTOS.pdf | Secretaria General | 04/01/2022 | 31/12/2021 | Al ser un organismo sindical no se tiene area de adscripcion inmediata superior. A la fecha no se cuenta con prestadores de servicios profesionales. | ||||||||||||||||